Artículo 1.- "La Asociación tiene por nombre "Grupo Español de la Asociación Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial e Intelectual" (en adelante designada como Grupo Español), y es una asociación de tipo científico, sin ánimo de lucro, con arreglo a la legislación española vigente.
El ámbito de acción de la Asociación se extenderá a todo el territorio nacional.
Su domicilio estará en Madrid, en la calle Miguel Ángel, nº 21, piso 2º.”
Artículo 2.- La Asociación tiene por objeto:
Artículo 3.- Pueden ser miembros de la Asociación:
No podrán ser readmitidos como asociados aquellos que hubieren causado baja en la Asociación por impago de cuotas, salvo que antes de su readmisión abonen dichas cuotas pendientes.
Las sociedades, comunidades de bienes, asociaciones, organismos e instituciones oficiales deberán quedar representadas por persona provista de credencial.
La Junta General podrá nombrar miembros de honor. Éstos tendrán los mismos derechos que los demás miembros de la Asociación, pero no tendrán que pagar cuota alguna.
Todo Presidente de la Asociación, al cesar en su mandato, será designado miembro de honor y podrá asistir a las sesiones de la Junta Directiva de la Asociación con voz, pero sin voto.
Artículo 4.- "Las solicitudes de admisión se dirigirán por escrito a la Junta Directiva mediante la cumplimentación del correspondiente formulario puesto a disposición de los interesados. Las personas físicas adjuntarán además su "Curriculum Vitae". Una vez recibida dicha solicitud debidamente cumplimentada, la Junta Directiva resolverá sobre la misma en la siguiente reunión ordinaria que celebre.
La baja en la Asociación podrá producirse por las siguientes causas
Artículo 5.- Los asociados gozarán de los siguientes derechos:
Artículo 6.- Los asociados quedarán sometidos a las obligaciones siguientes:
Artículo 7.- "El poder supremo de la Asociación reside en la Junta General de socios, que deberá reunirse por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para tratar de la marcha de la sociedad. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuantas veces sea convocada al efecto, con indicación de los asuntos a tratar, por la Junta Directiva, la cual habrá de convocar a tales juntas extraordinarias siempre que se lo pida por escrito, con indicación de los asuntos a tratar, un número de socios que sea por lo menos la quinta parte del total de los mismos.
La Junta General quedará válidamente constituida cuando concurran a ella una quinta parte de los asociados, presentes o representados. La Junta General Ordinaria, elegirá los miembros de la Junta Directiva, examinará y en su caso, aprobará la Memoria Anual, los presupuestos y las cuentas de la Asociación que le someterá la Junta Directiva, así como todos aquellos otros puntos que habrán sido incluidos en el orden del día por la Junta Directiva o en virtud de petición escrita efectuada por algún socio antes de ser cursada la convocatoria. En cada Junta General ordinaria se acordará además la localidad en donde deberá celebrarse la próxima reunión.
En las sesiones extraordinarias la Junta General tratará solamente de asuntos administrativos y de las cuestiones incluidas por la Junta Directiva en el orden del día al hacer la convocatoria, y en especial será necesaria la celebración de Junta General Extraordinaria para los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos o disolución de la Asociación.
La convocatoria a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias será única, sin requerir segunda convocatoria, y se efectuará mediante comunicación dirigida por escrito a los asociados con, por lo menos, quince días de antelación a la fecha señalada, haciendo constar el lugar de celebración y los temas a tratar en la Junta; en caso de justificada urgencia podrá acortarse dicho plazo. Cuando se trate de Juntas Generales extraordinarias convocada con motivo de alguna proposición concreta de la Junta Directiva o de un grupo de asociados deberá adjuntarse a la convocatoria una copia del texto de la proposición.
En dichas Juntas Generales cada uno de los asociados, individuales o colectivos, tendrán un voto. Cualquier asociado ausente podrá dar por escrito su representación a un asociado asistente.
Los acuerdos de la Junta General Ordinaria, así como los nombramientos, se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, siempre que los votos afirmativos superen a los negativos. La votación se hará a mano alzada salvo que al menos una quinta parte de los asociados presentes soliciten que sea secreta, en cuyo caso así habrá de hacerse.
Para la adopción de acuerdos relativos a la modificación de Estatutos será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
En la elección de los miembros de la Junta Directiva se procurará que dentro de la misma queden representados los diversos sectores interesados en la propiedad industrial e intelectual.
De los acuerdos que se adopten en las Juntas Generales se levantarán las oportunas actas en libro foliado y diligenciado, que firmarán el Presidente y el Secretario y que deberán ser leídas y aprobadas por la Junta General en la misma reunión o en la siguiente.”
Artículo 8.-La Junta Directiva dirige la marcha de la Asociación y se compone de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Contador y ocho vocales.
El Presidente, y en defecto suyo el Vicepresidente, presiden la Junta General y la Junta Directiva de la Asociación, con voto dirimente en caso de empate. El Secretario-Contador preparará, de acuerdo con el Presidente, todos los trabajos para las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, llevará la correspondencia, tendrá al día la lista de asociados, se cuidará de los cobros de las cuotas sociales y de la administración de toda la Asociación.
Las personas que en cada momento ostenten las siguientes Vocalías, tendrán asignadas las siguientes funciones, que se considerarán inherentes a su cargo:
Cada cargo de la Junta Directiva es desempeñado por un plazo de dos años, finido el cual el titular del cargo cesa en el mismo, salvo reelección por igual período, a cuyo término sólo podrá ser nuevamente reelegido para el mismo cargo si ello no implica desempeñarlo por más de dos períodos consecutivos. La renovación de cargos se lleva a efecto en dos turnos según años alternos; en un turno se renuevan los cargos de Presidente y Vocales impares y en el otro turno se renuevan los cargos de Vicepresidente, Secretario-Contador y Vocales pares.
La Junta Directiva se reúne en virtud de convocatoria del Presidente, pero podrá tomar acuerdos por correspondencia, fax, correo electrónico o medios telemáticos similares. En las reuniones, cualquier miembro de la Junta podrá dar su representación a otro miembro de la Junta. Las decisiones de la Junta Directiva se harán por mayoría de votos.
La firma de la Asociación será llevada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.Artículo 9.- La Asociación carece de patrimonio fundacional y sus recursos consistirán en las cuotas anuales de sus asociados y en donativos que voluntariamente se le hagan.
Existirán tres categorías de cuotas anuales, según se trate de:
El importe de las cuotas anuales será fijado por la Junta General, ordinaria o extraordinaria.
Los asociados que paguen por lo menos el doble de la cuota correspondiente a su categoría serán considerados como protectores.
En las cuotas que se fijen se hallará incluida la cotización internacional, cuyo pago por lo tanto queda directamente a cargo de la Asociación.”
Artículo 10.- "Anualmente el Secretario-Contador formulará un presupuesto y un estado de cuentas que, después de haber sido aprobados provisionalmente por la Junta Directiva, serán sometidos a la Junta General para su sanción definitiva en la reunión anual ordinaria. El ejercicio económico de la Asociación se cerrará el 31 de diciembre de cada año."
Artículo 11.- "Los cargos de la Junta Directiva y los de representante del Grupo Español son gratuitos e incompatibles con cualquier cargo retribuido por la Asociación.
Todos los gastos de desplazamiento y estancia de miembros de la Junta Directiva o de representantes del Grupo Español en cualquier clase de reuniones en España o en el extranjero serán de cuenta particular de los mismos.”
Artículo 12.- La Junta Directiva someterá a la aprobación de la Junta General ordinaria o extraordinaria, normas de reglamentación interior sobre:
Artículo 13.- La Asociación se disolverá cuando en Junta General convocada expresamente para este objeto y a la que asista por lo menos el 90% de los socios, se acuerde por mayoría de al menos el 90% de los votos presentes.
Artículo 14.- En caso de disolución se nombrará una Junta Liquidadora, la cual si quedase saldo activo lo destinará a una entidad benéfica.